Declaración de la Renta: Hacienda amplía los supuestos para deducirte tu vivienda si la compraste antes de 2013
La Agencia Tributaria entiende a efectos de deducción por vivienda habitual, que la misma cumpla durante al menos tres años la residencia del contribuyente, pero hay excepciones
El Ministerio de Hacienda eliminó el 1 de enero de 2013 la deducción en la Declaración de la Renta por la compra de vivienda para residencia habitual, por lo que quienes hayan comprado casa a partir de ese año no podrán desgravarse las cantidades correspondientes en la Declaración de la Renta. No obstante, hay excepciones.
Si has deducido antes del 1 de enero de 2013 la compra de tu vivienda habitual, puedes seguir aplicando esta deducción en tu Declaración de Renta si cumples los requisitos establecidos.
Hacienda entiende a efectos de deducción por vivienda habitual, que la misma cumpla durante al menos tres años la residencia del contribuyente. De todos modos, considera también que el inmueble tuvo el carácter de vivienda habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que exijan el cambio de domicilio como:
- Celebración del matrimonio
- Separación matrimonial
- Traslado laboral
- Obtención de primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas
- Discapacidad del propio contribuyente o de su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él o ella.
Todavía estás a tiempo de realizar la deducción, ya que la campaña de la Declaración de la Renta comenzó el pasado 3 de abril y finalizará el 1 de julio de 2024.
Los casos en los que te puedes deducir la compra de tu vivienda
A pesar de que a partir del 1 de enero de 2013 no puedes aplicarte la deducción por la compra de vivienda si no has aplicado antes la citada desgravación, sin embargo se mantiene lo siguiente:
- Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.
- Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.{"tweetEmbed":{"id":"1770075330817953869","hideThread":false,"optOutTailoring":false}}La cantidad que te puedes deducir por tu vivienda en la Declaración de la RentaPuedes deducir por las cantidades invertidas durante el ejercicio:Para inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual: hasta 9.040 euros anuales.Por cantidades destinadas a la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de discapacidad: hasta 12.080 euros anuales. Este último límite es independiente del límite de 9.040 euros establecido para los restantes conceptos deducibles por inversión en vivienda habitual.Este límite se aplicará en idéntica cuantía en tributación conjunta.En ambos casos, el eventual exceso de las cantidades invertidas sobre dichos importes no puede trasladarse a ejercicios futuros.{"zeta-moreinfo":{"title":"Las cuatro ayudas para hacer gratis la Declaraci\u00f3n de la Renta 2023-2024","id":"101142111","type":"article"}}Deducciones con posterioridad a 2013En un auto de 29 de marzo de 2023, el Tribunal Supremo dejó abierta la posibilidad a que los contribuyentes que no se hubieran deducido las cantidades invertidas por la compra de vivienda habitual con anterioridad al 1 de enero de 2013 lo pudieran hacer en los ejercicios posteriores.
- Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
- Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.
La cantidad que te puedes deducir por tu vivienda en la Declaración de la Renta
- Para inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual: hasta 9.040 euros anuales.
- Por cantidades destinadas a la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de discapacidad: hasta 12.080 euros anuales. Este último límite es independiente del límite de 9.040 euros establecido para los restantes conceptos deducibles por inversión en vivienda habitual.
- Este límite se aplicará en idéntica cuantía en tributación conjunta.
- En ambos casos, el eventual exceso de las cantidades invertidas sobre dichos importes no puede trasladarse a ejercicios futuros.
Deducciones con posterioridad a 2013
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